La Ley del Retorno: quién tiene derecho a la ciudadanía israelí y la cláusula del nieto

Por Darya Melnik · Actualizado el · Datos contrastados con las fuentes citadas al final

Rocas de creta claras y suelo desértico dentro del cráter Ramón, en el Néguev

Casi todas las preguntas que recibo sobre Israel empiezan igual: «Mi abuelo era judío, ¿cuenta?». La respuesta está en dos artículos breves de la Ley del Retorno. Abajo los repaso tal como los leo, con la práctica que describe la página del programa de BRIDGES.

Las seis categorías

  1. Un judío según la definición de la ley (artículos 1 y 4B).
  2. Una persona convertida al judaísmo (artículo 4B).
  3. El hijo de un judío (artículo 4A).
  4. El nieto de un judío (artículo 4A).
  5. El cónyuge de un judío (artículo 4A).
  6. El cónyuge del hijo o del nieto de un judío (artículo 4A).

La ley no conoce otras categorías. No hay vía por inversión, inmueble o empresa.

Quién es judío según la ley

El artículo 4B define como judío a quien nació de madre judía o se convirtió al judaísmo y no pertenece a otra religión. Esta definición vale solo para esta ley. Si una conversión concreta se reconoce lo decide el Ministerio del Interior caso por caso, y BRIDGES la considera la categoría más discutida.

La reforma de 1970

El artículo 4A, añadido en 1970, abrió la repatriación a personas que no son judías según la Halajá. El texto citado en Wikipedia da los derechos a «un hijo y un nieto de un judío, el cónyuge de un judío, el cónyuge de un hijo de un judío y el cónyuge de un nieto de un judío». También dice que da igual si el judío vive o si llegó alguna vez a Israel. Para el hijo y el nieto la línea puede ser materna o paterna.

Cónyuges

El derecho del cónyuge es derivado. El matrimonio debe estar inscrito y seguir vigente cuando se estudia el expediente. BRIDGES señala que se comprueba la validez del matrimonio, no su duración, y que las parejas suelen presentar juntas.

Palmeras y el agua tranquila del mar de Galilea bajo un cielo despejado

Quién queda excluido

El artículo 4A excluye a quien fue judío y cambió voluntariamente de religión. El artículo 2(b) permite denegar por actividad contra el pueblo judío, riesgo para la salud pública o la seguridad del Estado, o un pasado delictivo. Siempre se pide un certificado de antecedentes penales.

Bisnietos

El artículo 4A termina en el nieto. Un bisnieto no tiene derecho propio según la ley. En la práctica miro una generación más arriba: el progenitor de esa persona suele ser un nieto con derecho, y los hijos menores de un inmigrante obtienen el estatus junto con él por decisión del Ministerio del Interior.

¿Está segura la cláusula del nieto?

Según BRIDGES, a 9 de agosto de 2026 el artículo 4A sigue en su forma anterior. Se presentaron varias veces en la Knéset proyectos para derogar la cláusula del nieto, también en 2023 y 2025, y ninguno se aprobó. Para las familias que aún lo están pensando, lo veo como un riesgo real. Si la cláusula cambia, afectará primero a quienes aún no se han repatriado.

Preguntas y respuestas

¿Hay que ser judío según la Halajá?

No. El artículo 4A da los mismos derechos al hijo y al nieto de un judío y a sus cónyuges, por línea materna o paterna.

¿Tiene derecho un bisnieto?

No según el artículo 4A, que termina en el nieto. Pero el progenitor del bisnieto a menudo sí lo tiene, y los hijos menores suelen ir con él.

¿Se ha abolido la cláusula del nieto?

Según BRIDGES, no a 9 de agosto de 2026. Hubo proyectos de ley para derogarla en 2023 y 2025 y no se aprobaron.

¿Quién queda excluido?

Quien fue judío y cambió voluntariamente de religión, y las personas rechazadas por el artículo 2(b), por ejemplo por antecedentes penales o por un riesgo para la seguridad o la salud pública.

Fuentes

Revisado el 29 de octubre de 2026. Las normas y tasas cambian, así que confírmelas en las fuentes oficiales antes de presentar nada.